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miércoles, 14 de agosto de 2019

Software libre o comercial

¿Software libre o comercial?

Hoy en día, el uso de software offline (preinstalado en el dispositivo) ha dejado de ser de uso prioritario para los usuarios. La demanda de múltiples herramientas, con mayor necesidad de espacio para su instalación y/o uso, ha generado una vertiente cada vez mayor y diversificada del software que se puede utilizar "online". Además de esta gran diversidad, el usuario busca que dichas herramientas sean gratuitas, de bajo costo o con herramientas básicas libres.

Todo esto tiene mucho que ver con las llamadas "LICENCIAS DE SOFTWARE" y para aclarar un poco las nubes que existen en nuestra mente sobre el tema, podemos consultar la publicación de velneo (5/7/2012).

Tipos de licencias de software.

  1. Licencia de software propietario (licencia cerrada o privativa): Es la forma tradicional de licenciamiento de software. Con esta licencia, el propietario del software tiene derechos exclusivos sobre el mismo y el usuario final solo puede usar el software de acuerdo con los términos de la licencia. No se puede modificar el software, ni distribuirlo, ni hacer ingeniería inversa.
  2. Licencia de software libre: Licencia que otorga al usuario final el derecho de usar, copiar, modificar y distribuir el software sin restricciones, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones. La más popular de estas licencias es la Licencia Pública General de GNU (GPL).
  3. Licencia de software de código abierto: Similar a la licencia de software libre, esta licencia permite al usuario final ver, modificar y distribuir el código fuente del software, pero con restricciones adicionales. Por ejemplo, algunos licenciamientos requieren que cualquier modificación del software se publique públicamente.
  4. Licencia de software de dominio público: Con esta licencia, el creador del software renuncia a todos los derechos de propiedad intelectual y el software se convierte en parte del dominio público, cualquier persona puede usar, modificar y distribuir el software sin restricciones.
  5. Licencia de software como servicio (SaaS): Licencia que se aplica específicamente al software que se ofrece como servicio en línea. El usuario final no recibe una copia del software, sino que accede a él a través de un servicio en línea. Las licencias de SaaS generalmente no permiten la modificación del software.
Tipos de licencia de software para cada tipo de aplicación.

  1. Aplicaciones comerciales: Suelen requerir una licencia propietaria para proteger los derechos de propiedad intelectual del propietario del software y garantizar que el usuario final no pueda copiar o modificar el software sin permiso. También podría ser necesario un acuerdo de licencia de usuario final (EULA) para establecer los términos y condiciones de uso.
  2. Aplicaciones de código abierto: Pueden ser una buena opción para proyectos de software que buscan una comunidad de desarrolladores colaborativa y abierta, y una rápida innovación. Algunas de las licencias de código abierto más populares incluyen la Licencia MIT, la Licencia Apache y la Licencia de BSD.
  3. Aplicaciones de dominio público: Ideales para aquellos proyectos de software que buscan maximizar la accesibilidad y el alcance del software, permitiendo que cualquiera pueda usar, modificar y distribuir el software sin restricciones.
  4. Aplicaciones SaaS: Requieren una licencia específica que permita al proveedor de servicios controlar el acceso y la distribución del software a través de una plataforma en línea. Algunas de las licencias de SaaS más populares incluyen la Licencia de usuario final (EULA) y la Licencia de servicio (SLA).

Sitios de elementos libres de derecho de autor.
 
El uso de herramientas, música, vídeos e imágenes libres es de uso cada vez mayor y poco a poco, también en la red se está buscando la forma de evitar plagio. Debes tener cuidado de referenciar TODO lo que tomas de la web debido a que esa imagen, video, música, efecto, etc., le pertenece a alguien y para usarlo se debe realizar los pagos correspondientes para su uso.

A continuación unas sugerencias de algunas páginas donde podrás encontrar algunos elementos libres de derechos de autor y/o gratuitos que te servirán cuando realices tus trabajos...
Si navegas con calma y con los buscadores adecuados se pueden localizar más herramientas libres con las que se pueden realizar tus trabajos. 


Violación de los derechos de autor.

Un mundo globalizado demanda una Ética común, independiente de condicionamientos culturales específicos y considerando:
  • La vulnerabilidad y limitación personal y colectiva como sustento de la interdependencia.
  • Beneficio y mejoramiento de condiciones de vida de los demás.
  • El valor de la identidad y la cultura ajena como fuente de afirmación de nuestra propia identidad y cultura.
  • El respeto a la dignidad  y los derechos de la persona.
"Los derechos de autor, son derechos de propiedad intelectual consagrados y reconocidos por el artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el cual dispone que toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones literarias o artísticas de que sea autora.

En México, la Ley Federal del Derecho de Autor, salvaguarda el acervo cultural de la Nación y protege los derechos de los autores, de los artistas, intérpretes, ejecutantes, editores, productores, en relación con sus obras literarias o artísticas otorgándoles derechos de carácter personal y patrimonial.

Si los derechos de autor son violados, todo aquel que sea titular de derechos reconocidos por la Ley Federal del Derecho de Autor, sus representantes o las Sociedades de Gestión Colectiva, podrán reclamar el pago de daños y perjuicios sin perjuicio de ejercitar las acciones civiles, penales o administrativas que resulten procedentes por la violación a los derechos reconocidos en la Ley."

Ley federal del derecho de autor. Artículo 232.
 
"Las infracciones en materia de comercio previstas en la presente Ley serán sancionadas por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial con multa: 
  • Párrafo reformado DOF 27-01-2012 I. De cinco mil hasta cuarenta mil días de salario mínimo en los casos previstos en las fracciones I, III, IV, V, VII, VIII y IX del artículo anterior, Fracción reformada DOF 27-01-2012 II. 
  • De mil hasta cinco mil días de salario mínimo en los casos previstos en las fracciones II y VI del artículo anterior, y III. 
  • De quinientos hasta mil días de salario mínimo en los demás casos a que se refiere la fracción X del artículo anterior. 
Se aplicará multa adicional de hasta quinientos días de salario mínimo general vigente por día, a quien persista en la infracción."


FUENTES
Gómez L., R. M. (2005). Tipos de licencias de software. Proyecto SOLFA-US. 1a versión, Recuperado de: http://www.informatica.us.es/~ramon/articulos/LicenciasSoftware.pdf
Aznar, D.I. & Cáceres, R.M.P. & Hinojo, L.F.J. (2005). El impacto de las TICs en la sociedad del milenio: Nuevas exigencias de los sistemas educativos ante la 'Alfabetización Tecnológica'. Granada, España. Etic@ net. Recuperado de: http://www.ugr.es/~sevimeco/revistaeticanet/Numero4/Articulos/Formateados/ELIMPACTO.pdf
Justicia México. (2025) Derechos de autor. Recuperado de: https://mexico.justia.com/derecho-de-la-propiedad-intelectual/derechos-de-autor/preguntas-y-respuestas-sobre-derechos-de-autor/
Cámara de diputados del H. Congreso de la Unión. (24 de diciembre de 1996). Ley federal del derecho de autor. Recuperado de: https://www.ucol.mx/content/cms/13/file/federal/LEY_FED_DEL_DERECHO_DEL_AUTOR.pdf