¿Software libre o comercial?
Hoy en día, el uso de software offline (preinstalado en el dispositivo) ha dejado de ser de uso prioritario para los usuarios. La demanda de múltiples herramientas, con mayor necesidad de espacio para su instalación y/o uso, ha generado una vertiente cada vez mayor y diversificada del software que se puede utilizar "online". Además de esta gran diversidad, el usuario busca que dichas herramientas sean gratuitas, de bajo costo o con herramientas básicas libres.
Todo esto tiene mucho que ver con las llamadas "LICENCIAS DE SOFTWARE" y para aclarar un poco las nubes que existen en nuestra mente sobre el tema, podemos consultar la publicación de velneo (5/7/2012).
Tipos de licencias de software.
Tipos de licencia de software para cada tipo de aplicación.
Sitios de elementos libres de derecho de autor.
El uso de herramientas, música, vídeos e imágenes libres es de uso cada vez mayor y poco a poco, también en la red se está buscando la forma de evitar plagio. Debes tener cuidado de referenciar TODO lo que tomas de la web debido a que esa imagen, video, música, efecto, etc., le pertenece a alguien y para usarlo se debe realizar los pagos correspondientes para su uso.
A continuación unas sugerencias de algunas páginas donde podrás encontrar algunos elementos libres de derechos de autor y/o gratuitos que te servirán cuando realices tus trabajos...
- Biblioteca de audio de youtube
- Música libre de derechos (Music Media Tracks)
- Artlist
- soudstripe
- Efectos de sonido gratis
- 31 webs para descargar fotografías gratis
- Pexels
Si navegas con calma y con los buscadores adecuados se pueden localizar más herramientas libres con las que se pueden realizar tus trabajos.
Violación de los derechos de autor.
Un mundo globalizado demanda una Ética común, independiente de condicionamientos culturales
específicos y considerando:
- La vulnerabilidad y limitación personal y colectiva como sustento de la interdependencia.
- Beneficio y mejoramiento de condiciones de vida de los demás.
- El valor de la identidad y la cultura ajena como fuente de afirmación de nuestra propia identidad y cultura.
- El respeto a la dignidad y los derechos de la persona.
"Los derechos de autor, son derechos de propiedad intelectual consagrados y reconocidos por el artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el cual dispone que toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones literarias o artísticas de que sea autora.
En México, la Ley Federal del Derecho de Autor, salvaguarda el acervo cultural de la Nación y protege los derechos de los autores, de los artistas, intérpretes, ejecutantes, editores, productores, en relación con sus obras literarias o artísticas otorgándoles derechos de carácter personal y patrimonial.
Si los derechos de autor son violados, todo aquel que sea titular de derechos reconocidos por la Ley Federal del Derecho de Autor, sus representantes o las Sociedades de Gestión Colectiva, podrán reclamar el pago de daños y perjuicios sin perjuicio de ejercitar las acciones civiles, penales o administrativas que resulten procedentes por la violación a los derechos reconocidos en la Ley."
Ley federal del derecho de autor. Artículo 232.
"Las infracciones en materia de comercio previstas en la presente Ley serán
sancionadas por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial con multa:
- Párrafo reformado DOF 27-01-2012 I. De cinco mil hasta cuarenta mil días de salario mínimo en los casos previstos en las fracciones I, III, IV, V, VII, VIII y IX del artículo anterior, Fracción reformada DOF 27-01-2012 II.
- De mil hasta cinco mil días de salario mínimo en los casos previstos en las fracciones II y VI del artículo anterior, y III.
- De quinientos hasta mil días de salario mínimo en los demás casos a que se refiere la fracción X del artículo anterior.
Se aplicará multa adicional de hasta quinientos días de salario mínimo general vigente por día, a
quien persista en la infracción."
FUENTES
Gómez L., R. M. (2005). Tipos de licencias de software. Proyecto SOLFA-US. 1a versión, Recuperado de: http://www.informatica.us.es/~ramon/articulos/LicenciasSoftware.pdf
Aznar, D.I. & Cáceres, R.M.P. & Hinojo, L.F.J. (2005). El impacto de las TICs en la sociedad del milenio: Nuevas exigencias de los sistemas educativos ante la 'Alfabetización Tecnológica'. Granada, España. Etic@ net. Recuperado de: http://www.ugr.es/~sevimeco/revistaeticanet/Numero4/Articulos/Formateados/ELIMPACTO.pdf
Justicia México. (2025) Derechos de autor. Recuperado de: https://mexico.justia.com/derecho-de-la-propiedad-intelectual/derechos-de-autor/preguntas-y-respuestas-sobre-derechos-de-autor/
Cámara de diputados del H. Congreso de la Unión. (24 de diciembre de 1996). Ley federal del derecho de autor. Recuperado de: https://www.ucol.mx/content/cms/13/file/federal/LEY_FED_DEL_DERECHO_DEL_AUTOR.pdf